¿Qué derechos tengo como socio?

Los socios trabajadores tienen derecho a:

  • -      Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  • -      Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
  • -      Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el establecido en la legislación aplicable a las sociedades cooperativas.
  • -      Prestar su trabajo personal en la empresa cooperativa.
  • -      Al retorno cooperativo.
  • -      A La actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.
  • -      A los demás derechos que resulten de las normas legales y de los Estatutos.
  • -      Todo socio trabajador podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
  • -       Recibir una copia de los Estatutos de la cooperativa y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
  • -      Todo socio trabajador tiene libre acceso al Libro de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y el Libro de Aportaciones al Capital Social en el domicilio social de la cooperativa y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y de las anotaciones realizadas en el Libro de Registro de Socios. Así mismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio trabajador que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten individual o colectivamente.
  • -      Todo socio trabajador tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.
  • -      Todo socio trabajador podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.

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