Información sobre el Régimen de Trabajadores Autónomos

Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

 La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia.

¿Cuánto se debe cotizar?

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

Opción y formalización de la cobertura de IT:

La cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio.

 Contingencias profesionales:

La protección tendrá carácter voluntario. En los supuestos en que se opte por la protección de la prestación por IT se podrá optar simultáneamente por la de las contingencias profesionales, cuyos efectos coincidirán. De no haberse ejercido simultáneamente ambas opciones, la protección de las contingencias profesionales se podrá solicitar antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente.

 I. Disposiciones generales


JEFATURA DEL ESTADO

15681 LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las sociedades cooperativas, como verdaderas ins­tituciones socioeconómicas, han de hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva, se producen en el mundo actual. Los cambios tecno­lógicos, económicos y en la organización de trabajo que dan especial protagonismo a las pequeñas y medianas empresas, junto a la aparición de los nuevos «yacimien­tos de empleo», abren a las cooperativas amplias expec­tativas para su expansión, pero, a la vez, exigen que su formulación jurídica encuentre sólidos soportes para su consolidación como empresa.

Para las sociedades cooperativas, en un mundo cada vez más competitivo y riguroso en las reglas del mercado, la competitividad se ha convertido en un valor consus­tancial a su naturaleza cooperativa, pues en vano podría mantener sus valores sociales si fallasen la eficacia y rentabilidad propias de su carácter empresarial.

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